La Ley de tasas también afecta a las Comunidades de Propietarios, por lo que las Comunidades de Propietarios en régimen de propiedad horizontal quedan sujetas sin exención al pago de la Tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social.
Posteriormente, en consulta vinculante realizada por el Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas de España respondió al criterio en el que se equiparaba a las comunidades de Propietarios con las personas físicas, por lo que abonarán la tasa aplicándosele el
variable de las personas físicas , es decir, el 0,1 % a la base imponible con un máximo de cuantía variable de 2.000 euros y no el 0,5% que se le aplica a la persona jurídica.
Esto significa que con la interposición de una demanda judicial las Comunidades de Propietarios han de pagar las tasas dependiendo del tipo de procedimiento que inicien (parte fija) y de la cantidad reclamada (parte variable).
Conforme a la Ley 3/2012 las Comunidades deberán abonar en los procesos monitorios (reclamación de cuotas ), 100 euros de la parte fija de la tasa más un 0,1 % de la cantidad reclamada.
En un proceso ordinario, la comunidad debería abonar la parte fija de la tasa (300 euros)más el 0,1 % de la parte variable. Ejemplo, si la comunidad reclama 10.000 euros a una empresa que ha realizado mal los servicios a la comunidad, ésta deberá abonar 300 euros más 0,1 % de 10.000 euros , en total debería abonar en tasas 310 euros
Están exentas del pago de la tasa judicial en los supuestos de presentación de petición inicial del procedimiento monitorio y la demanda de juicio verbal en reclamación de cantidad cuando la cuantía de las mismas no supere dos mil euros.
Aunque inicialmente la tasa judicial corre a cargo de la Comunidad, el vencimiento en un proceso y la condena en costas a la otra parte trasladarán el pago de la tasa a la parte demandada.