miércoles, 1 de mayo de 2013

Funciones del Administrador de Fincas


El Administrador de fincas es un profesional al que la Comunidad de vecinos le confía la gestión de su Comunidad mediante la aplicación de las leyes de Propiedad Horizontal, Arrendamientos Urbanos y Rústicos
 
El art.20 de LPH establece que corresponde al administrador:
 
a) Velar por el buen régimen de la casa, sus instalaciones y servicios, y hacer a esos efectos las oportunas advertencias y apercibimientos a los titulares.
 
b) Preparar con la debida antelación y someter a la Junta el plan de gastos previsibles, proponiendo los medios necesarios para hacer frente a los mismos.
 
c) Atender a la conservación y entretenimiento de la casa, disponiendo las reparaciones y medidas que resulten urgentes, dando inmediata cuenta de ellas al Presidente o, en su caso, a los propietarios.
 
d) Ejecutar los acuerdos adoptados en materia de obras y efectuar los pagos y realizar los cobros que sean procedentes.
 
e) Actuar, en su caso, como secretario de la Junta y custodiar a disposición de los titulares la documentación de la comunidad.
 
f) Todas las demás atribuciones que se confieran por la Junta.
 
la relación que vincula al Administrador profesional con la comunidad de propietarios es un mandato sui generis. En consecuencia, le resultará, por tanto, de aplicación lo dispuesto en el artículo 1726 del CC " El mandatario es responsable, no solamente del dolo, sino también de la culpa, que deberá estimarse con más o menos rigor por los Tribunales según que el mandato haya sido o no retribuido."
 
Es recomendable (aunque no obligatorio) que el Administrador de Fincas  esté colegiado, ya que es una garantía de rigor y profesionalidad porque sus actuaciones están amparadas por un seguro de responsabilidad civil y profesional
 

El Administrador de Fincas es un profesional con la formación adecuada para el desempeño de sus funciones. Para acceder al título, actualmente sólo hay dos fórmulas: la posesión de determinados títulos universitarios superiores (licenciados en derecho, económicas, Graduado Social....), o aprobar el plan de estudios de la Escuela Oficial de Administradores de Fincas, autorizado por el Ministerio de Fomento, cuya docencia imparten once Universidades españolas, mediante la creación de un título propio de cada una de ellas , con un mínimo de 180 créditos, y que se desarrolla en tres años.
 

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