miércoles, 1 de mayo de 2013

Constitución Comunidad de Vecinos

Se ha de celebrar una Junta de Propietarios de Constitución de la Comunidad en la que estarán presentes todos los propietarios de un edificio. En esta primera Junta deberá:
  • Realizarse el nombramiento de los cargos: se nombra al Presidente de la Comunidad y los demás cargos de la Junta de Gobierno de la Comunidad de Propietarios.
  •  Aprobación del presupuesto inicial de la Comunidad y de las cuotas que deberá abonar cada uno de los propietarios.
  • Aprobación de las primeros gastos o necesidades del edificio como mantenimiento de ascensores,seguro, portero, limpieza etc...........
  • Aprobación de la creación de un fondo de reserva y la dotación de su importe, que no podrá ser inferior al 5% del presupuesto ordinario anual.
  • Aprobación de los Estatutos de la comunidad si los hubiere.
  • Aprobar apertura de cuenta corriente para los pagos e ingresos de la comunidad
  • Aprobar la solicitud del Número de Identificación Fiscal (N.I.F) y legitimación el Libro de Actas.
  • Ruegos y preguntas.
De lo acontecido en esta primera Junta de Propietarios se redactará el Acta de Constitución, que incluirá los primeros acuerdos tomados en ella.

Adquiriremos  un libro de Actas en cualquier papelería.
Para que el libro de Actas tenga validez debe depositarse, totalmente en blanco, en el Registro de la Propiedad donde se encuentra inscrita la finca.
Será el Presidente de la Comunidad o bien el Administrador, siempre que haya sido autorizado por el Presidente, quien se encargue de realizar el trámite para legalizar los Libros de Actas.

 Por último, se ha de solicitar en hacienda la atribución de un CIF a la Comunidad, para lo cual se deberá aportar el Libro de Actas donde figure el Acta de la Junta de Constitución.

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