Los estatutos de la Comunidad complementan las disposiciones de la Ley y son de establecimiento voluntario. Pueden ser redactados por el promotor o en su defecto pueden ser aprobados por unanimidad en Junta de Propietarios. Una vez redactados deberán ser inscritos en el Registro de la Propiedad al que pertenece el edificio.
No existe ningún modelo de Estatutos de acuerdo con la Ley de la Propiedad Horizontal, sino que han de redactarse dependiendo de las necesidades del edificio y puden regular los siguientes aspectos:
- El uso y destino del edificio, de cada uno de los pisos o locales y de las instalaciones y servicios comunes.
- La distribución entre los propietarios de los gastos comunes.
- La administración y gobierno de la Comunidad.
- Normas sobre seguros, conservación y reparación del edificio.
Los Estatutos sólo
obligan a los nuevos propietarios que ingresen en la Comunidad, si constan inscritos en el Registro de la Propiedad.
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