sábado, 25 de mayo de 2013

¿Es obligatorio el cargo de Presidente de la Comunidad?

 El cargo de presidente de la comunidad de vecinos es obligatorio, pero hay circunstancias especiales en las que se permite rechazarlo ( por enfermedad, por no habitar en la comunidad o por avanzada edad )

El artículo 13.2 de la LPH establece que  " El Presidente será nombrado, entre los propietarios, mediante elección o, subsidiariamente, mediante turno rotatorio o sorteo. El nombramiento será obligatorio, si bien el propietario designado podrá solicitar su relevo al Juez dentro del mes siguiente a su acceso al cargo, invocando las razones que le asistan para ello"

El  Juez determinará si esas razones son válidas y, en ese caso, el Juez debe decidir  a quién le corresponde ostentar el cargo.Será entonces, el Vicepresidente el que deba hacerse cargo, mientras se convoca una Junta Extraordinaria para ocupar el puesto vacante.

No hay comentarios:

Publicar un comentario